¿Se utiliza el Formulario I-130 dentro del proceso EB-5?

No, el Formulario I-130 generalmente no se usa en el proceso EB-5. El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe ser presentado por un ciudadano estadounidense o residente permanente para solicitar el estatus de inmigrante para los miembros de la familia que actualmente viven en el extranjero. La petición se utiliza para establecer que existe una relación familiar legítima entre el ciudadano estadounidense o residente permanente (el patrocinador) y su familiar que busca una green card (el beneficiario).

Tras la aprobación del Formulario I-526E, el primer paso en el proceso EB-5, el inversionista EB5 recibe la residencia permanente condicional. Este green card condicional también se otorga por extensión a su cónyuge y cualquier familiar a cargo, específicamente a los hijos solteros menores de 21 años. Como resultado, no es necesario presentar el Formulario 130.

Sin embargo, después de que se le otorgue el estatus de residente permanente, el inversionista EB5 puede desear ayudar a otros miembros de la familia elegibles (aparte de su familia inmediata) a lograr el estatus de inmigrante. En este caso, presentar el Formulario I-130 puede ser una opción viable. Al igual que la mayoría de los formularios que se deben presentar como parte del proceso EB-5, el Formulario I-130 será adjudicado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en función de los documentos de respaldo de la solicitud y la prueba de que existe una relación válida entre el patrocinador y el beneficiario.

Los participantes en el programa EB-5 deben tener en cuenta que solo los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus padres y hermanos, además de su cónyuge e hijos. A los residentes permanentes se les permite patrocinar solo a su cónyuge e hijos solteros. Incluso cuando existe una relación familiar legal, existen exclusiones de elegibilidad que podrían impedir la presentación del Formulario I-130. Dichas exclusiones incluyen abuelos, nietos, padrastros, hijastros, sobrinas, sobrinos, tías, tíos y primos. Los inversionistas EB-5 que se conviertan con éxito en residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses deben tomar nota de estas exclusiones y sus correspondientes excepciones antes de presentar el Formulario I-130.

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