¿Cuándo puede un solicitante principal de EB-5 agregar un cónyuge a la solicitud?

Generalmente, el cónyuge de un inversionista EB-5 solicita una visa EB-5 al mismo tiempo que el solicitante principal. Esto se lleva a cabo después de que la petición I-526E haya sido aprobada; el inversionista EB-5 debe presentar posteriormente el Formulario I-485 para el ajuste de estatus o el Formulario DS-260 para el procesamiento consular, dependiendo de si residen en los Estados Unidos o en el extranjero.

Formulario I-526E

Durante las etapas iniciales del proceso EB-5, cuando el solicitante principal presenta el Formulario I-526E, debe nombrar a su cónyuge e hijos a cargo como beneficiarios derivados. Incluir al cónyuge e hijos en la petición I-526E no los vincula al proceso EB-5; si alguno de los derivados enumerados en la petición I-526E decide posteriormente no solicitar una visa EB-5, no hay repercusiones y no están obligados a acompañar la petición de inmigración del inversionista principal.

Solicitar una visa EB-5

Una vez que ha sido aprobada la petición I-526E, el inversionista EB-5 puede solicitar una visa EB-5. En este punto, pueden agregar cualquier beneficiario derivado, incluido el cónyuge, a su solicitud. Si reside en el extranjero, el inversionista EB-5 deberá someterse a un proceso consular. Si ya residen en los Estados Unidos, deberán ajustar su estatus. Ciertos inversionistas que ya viven en los Estados Unidos con visas de no residente especificadas, incluidas las H-1B, E-2 y F-1, pueden ser elegibles para la presentación simultánea de los Formularios I-526E e I-485.

Al solicitar una visa EB-5 y un green card, la admisibilidad a los Estados Unidos se juzgará por separado para el inversionista EB-5 y cada miembro individual de la familia. En esta etapa, es importante que los inversionistas EB-5 soliciten la admisión de todos los beneficiarios derivados que deseen inmigrar, porque una vez que el proceso haya progresado hacia la eliminación de las condiciones, será muy difícil agregar más beneficiarios derivados.

De acuerdo con la Sección 6, Capítulo 6 del Manual de Políticas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), el cónyuge derivado de un inversionista principal puede tener la misma prioridad y clasificación que el principal siempre y cuando (i) el matrimonio entre el cónyuge derivado y el inversionista EB-5 existiera en el momento en que se le otorgó un green card al inversionista, (ii) el matrimonio continúa existiendo durante el ajuste de estatus del principal y (iii) el principal mantiene el estatus de residente permanente legal mientras el cónyuge derivado ajusta el estatus.

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