¿Cómo podría incluirse a un hijastro como beneficiario derivado de un inversionista EB-5?
Un hijastro puede ser incluido como beneficiario a cargo de un inversionista EB-5, siempre que cumpla con una serie de requisitos de elegibilidad.
Primero, el hijastro debe ser soltero y menor de 21 años cuando el inversionista EB-5 presente el Formulario I-526E. Este es un requisito para cualquier hijo a cargo, biológico o de otro tipo, que el inversionista EB-5 desee adjuntar a su solicitud de visa EB-5.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) ofrece dos definiciones de «hijo». Si bien la definición utilizada para la naturalización y la ciudadanía excluye a los hijastros, la definición utilizada para fines de visa y petición de visa, incluida la visa EB-5, incluye a los hijastros siempre que cumplan con ciertas condiciones. De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), la definición oficial de «hijo» para fines de inmigración es una persona soltera menor de 21 años.
En segundo lugar, el hijastro debe haber sido menor de 18 años cuando se llevó a cabo el matrimonio entre su padre biológico y el inversionista EB-5. Esto constituiría un parentesco idóneo entre el inversor EB5 y su hijastro. Lo más probable es que el hijastro no pueda ser considerado el hijo legal del inversionista EB-5 o padrastro si su padre biológico se divorcia o se separa del inversionista EB-5, o si alguno de los padres fallece.
En tercer lugar, para incluir a su hijastro como beneficiario derivado, el inversionista EB-5 debe adjuntar cierta documentación a su petición I-526E. Es probable que estos documentos incluyan, entre otros, certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, sentencias de divorcio o certificados de defunción. En esencia, el inversionista EB-5 necesitaría demostrar que su cónyuge tiene la custodia legal del hijastro, que el hijastro cumple con los requisitos antes mencionados para ser clasificado legalmente como un «hijo» para fines de inmigración, y que el inversionista EB5 se casó con el padre biológico del hijastro antes de que el hijastro cumpliera 18 años.
Se aconseja a todos los inversionistas EB-5 que contraten y trabajen con un abogado de inmigración para ayudar a garantizar que su petición I-526E y todas las solicitudes posteriores estén debidamente documentadas y presentadas con la mayor posibilidad de aprobación.