¿Cuáles son los requisitos de residencia continua para la naturalización para los titulares del Green Card EB-5?

Una vez que a un inversionista EB-5 se le ha otorgado el estatus de residente permanente condicional, debe cumplir con ciertos requisitos de residencia continua para mantener el estatus y prepararse para una futura naturalización.

Requisito de Residencia Continua

Los requisitos de residencia continua para un inversionista EB-5 son los mismos que se aplican a cualquier titular de un Green Card. Generalmente, una persona debe haber acumulado al menos cinco años de residencia continua en los EE. UU. para ser elegible para la naturalización. Además, el titular del Green Card no debe estar físicamente fuera de los Estados Unidos por más de 6 meses. La expectativa de una ausencia superior a un año exigiría la adquisición de un permiso de reingreso. El otro criterio para cumplir con el requisito de residencia continua es ser el cónyuge elegible de un ciudadano estadounidense y haber residido continuamente en los EE. UU. durante tres años.

Es importante distinguir entre el requisito de residencia continua y el requisito de presencia física. Si bien los dos están interrelacionados, son requisitos separados y ambos deben cumplirse para que cualquier individuo califique para la naturalización. El requisito de presencia física se puede cumplir ya sea (i) estando físicamente presente en los EE. UU. durante 30 meses durante el período de cinco años antes de la solicitud antes de la solicitud o (ii) estando físicamente presente en los EE. UU. durante 18 meses durante el período de tres años antes de la solicitud como cónyuge elegible de un ciudadano estadounidense.

Al evaluar el cumplimiento de un solicitante con el requisito de residencia continua, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) examinará todo el período de residencia permanente legal del titular del Green Card, desde la admisión del estado LPR hasta el presente.

En el caso de que un solicitante haya estado físicamente ausente de los Estados Unidos durante más de seis meses, pero menos de un año, es posible que pueda superar la presunción de una interrupción en la continuidad de su residencia. Para hacerlo, deben presentar documentación que demuestre lo siguiente: Durante la ausencia, (i) el titular del Green Card no dejó de trabajar en los EE. UU. ni adquirió un nuevo trabajo mientras estaba en el extranjero, (ii) los familiares inmediatos del titular del Green Card permanecieron en los EE. UU. y (iii) el titular del Green Card continuó teniendo acceso a una casa en los EE. UU.

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