¿Qué condenas penales hacen que una persona sea inadmisible?

Cuando un posible inversionista EB5 solicita un green card EB5, primero debe ser admisible en los EE. UU. En general, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) solo aprobará a un solicitante EB5 si no se aplica ninguno de los motivos de inadmisibilidad. Los posibles solicitantes de EB5 que estén preocupados por condenas penales pasadas deben consultar a un abogado de inmigración con experiencia antes de solicitar una visa EB5.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad contiene varias causales de inadmisibilidad para quienes cometen ciertos delitos penales. En general, una persona es inadmisible si ha sido condenada por un delito que implique depravación moral (CIMT, por sus siglas en inglés) o una violación de las leyes relacionadas con una sustancia controlada. Además, múltiples cargos menores también pueden ser motivo de inadmisibilidad si las sentencias combinadas de confinamiento fueron de al menos cinco años.

Cualquier no ciudadano que haya cometido un delito grave mientras estaba en los Estados Unidos, haya hecho valer su inmunidad judicial y haya salido del país sin someterse nunca al tribunal. Las condenas por abuso o tráfico de sustancias controladas, prostitución, trata de seres humanos y blanqueo de dinero también son motivo de inadmisibilidad. Los funcionarios públicos que hayan cometido violaciones particularmente graves de la libertad religiosa son inadmisibles de por vida.

La duración de la vinculación de cada motivo varía en función del tipo de delito. Algunas se aplican de por vida, mientras que otras sólo se aplican durante cierto tiempo. Sin embargo, los solicitantes de EB5 pueden obtener exenciones para ciertos delitos. La Ley de Inmigración y Nacionalidad autoriza exenciones por los siguientes motivos de inadmisibilidad: posesión individual para uso personal de 30 gramos o menos de marihuana; múltiples condenas penales; delitos relacionados con la prostitución; salida en virtud de la inmunidad diplomática después de haber participado en actividades delictivas. En caso de cualquier otra inadmisibilidad por actividad delictiva, el individuo debe demostrar que las actividades ocurrieron al menos 15 años antes de su solicitud de admisión. Además, los funcionarios de inmigración deben considerar que el individuo está rehabilitado y que su admisión no es contraria al bienestar nacional, la seguridad o la protección de Estados Unidos. Las condenas o admisiones por asesinato o tortura, o conspiración para cometer cualquiera de estos actos, prohíben permanentemente a un no ciudadano ser admitido en EE.UU. o solicitar una visa EB5.

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