¿En qué momento del proceso EB-5 puede casarse un hijo a cargo, y el cónyuge del niño se convertirá en un beneficiario derivado?

Si el hijo a cargo de un inversionista EB-5 se casa antes de que se le otorgue el estatus de residente permanente condicional, el hijo dependiente ya no será considerado un beneficiario derivado apto. De acuerdo con las regulaciones del programa EB-5, para que el hijo dependiente de un inversionista EB-5 sea reclamado como derivado, el hijo debe ser soltero y menor de 21 años en el momento en que se presenta el Formulario I-526E. Al casarse antes de que se emita un green card, el hijo dependiente ya no sería apto para acompañar la petición de inmigración del inversionista EB-5 principal.

Una vez que el inversionista EB-5 haya completado con éxito el ajuste de estatus o el procesamiento consular y se le haya emitido un green card de EE. UU., el hijo dependiente será libre de casarse. Sin embargo, el cónyuge del niño no será considerado un beneficiario derivado del inversionista principal EB-5. Si el cónyuge del niño desea solicitar la inmigración, es probable que deba solicitar un green card basado en la familia, como una petición conyugal F2A.

Dependientes elegibles del programa EB-5

Para fines de inmigración, la definición de «niño» es una persona soltera y menor de 21 años. Esta definición es aplicable al programa EB-5 para determinar la elegibilidad de los hijos derivados. Por lo tanto, el punto más temprano durante el proceso EB-5 en el que un hijo derivado podría casarse sería después de que se convierta en residente permanente legal.

Categoría F2A

Si bien el cónyuge del hijo a cargo no será elegible para convertirse en un beneficiario derivado, puede solicitar un green card en función de una categoría de preferencia familiar, específicamente, la segunda preferencia (F2A), que incluye a los cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) de residentes permanentes legales.

Como residente permanente legal, el hijo a cargo tiene derecho a solicitar la inmigración de su cónyuge mediante la presentación del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. El hijo a cargo debe demostrar su propia residencia permanente legal adjuntando una copia de su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551). También deben aportar documentación que acredite la relación familiar existente entre ellos y su cónyuge.

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