El hijastro de un inversionista EB-5 puede ser considerado un beneficiario a cargo siempre que se cumplan una serie de condiciones. Al igual que con todos los hijos a cargo, el hijastro debe ser soltero y menor de 21 años en el momento en que el inversionista principal presenta el Formulario I-526. Además, el hijastro debe haber sido menor de 18 años cuando sus padres se casaron.
Beneficiarios a cargo
Según el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), la definición de beneficiario a cargo es la siguiente: «… un extranjero que no puede ser solicitado directamente, pero que puede seguir o acompañar al beneficiario principal sobre la base de una relación conyugal o padre-hijo».
La definición de USCIS de un pariente inmediato es «generalmente un pariente de un ciudadano de los Estados Unidos que no está sujeto a las limitaciones numéricas impuestas a las visas de inmigrante». Las siguientes personas se consideran parientes inmediatos: cónyuges de un ciudadano estadounidense, hijos (solteros y menores de 21 años) de un ciudadano estadounidense y padres de un ciudadano estadounidense si el ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años de edad.
A efectos del EB-5, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del inversionista principal califican como beneficiarios a cargo, pero los padres del inversionista principal no podrían ser incluidos en la solicitud del inversionista.
Hijastros
Para adjuntar a un hijastro como beneficiario a cargo a su solicitud, el inversionista EB-5 deberá presentar documentación que demuestre la existencia de una relación apta con el hijastro. Dichos documentos pueden incluir certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, actas de divorcio o certificados de defunción. La presentación de un certificado de matrimonio se utiliza para demostrar que el matrimonio entre el inversionista EB-5 y el padre biológico del hijastro tuvo lugar antes de que el hijastro cumpliera 18 años, y la presentación del certificado de nacimiento del hijastro se utilizaría para verificar la edad del hijastro. Si corresponde, también puede ser necesario que el inversionista proporcione copias de documentos que demuestren que los matrimonios anteriores se terminaron legalmente.
En general, el EB-5 debe demostrar que su cónyuge, o el padre biológico del hijastro, tiene la custodia legal del hijastro, que el matrimonio con su cónyuge tuvo lugar antes de que el hijastro cumpliera 18 años y que el hijastro cumple con los requisitos para ser considerado un «hijo» para fines de inmigración.