¿Afectará el divorcio el estatus de residente permanente del cónyuge de un inversionista EB-5?

Siempre que el inversionista EB-5 y su cónyuge ya hayan obtenido green cards condicionales, el divorcio no afectará el estatus de residente legal del cónyuge ni su aptitud para presentar el Formulario I-829 para la eliminación de condiciones. Una vez que se ha obtenido la residencia permanente legal, el cónyuge del inversionista EB-5 ya no está atado al proceso EB-5 y, por lo tanto, el divorcio no tendrá consecuencias adversas.

Si el cónyuge del inversionista EB-5 tiene un green card condicional, puede optar por permanecer vinculado a la petición I-829 del inversionista EB-5 después del divorcio o presentar la suya propia. Una vez que se ha obtenido una Tarjeta de Residente Permanente, es importante recordar reemplazar la tarjeta en caso de que alguna vez se pierda o sea robada. Esto se puede hacer presentando el Formulario I-90.

Presentación del Formulario I-829

Después del divorcio, el ex cónyuge del inversionista EB-5 puede permanecer adjunto a la petición I-829 del solicitante principal o presentar la suya propia. Si presenta una petición por separado, el ex cónyuge debe adquirir la documentación e información necesarias para tener la mayor probabilidad de aprobación.

Si bien la documentación requerida para cada petición I-829 es única para la situación de cada inversionista EB-5, una descripción general de los documentos probatorios esperados es la siguiente: prueba de estatus de residente permanente condicional, prueba de que los requisitos del programa EB-5 han sido con respecto a la inversión calificada del inversionista EB-5, establecimiento de una nueva empresa comercial (NCE, por sus siglas en inglés) y creación del número requerido de empleos y registros actualizados si el solicitante tiene antecedentes penales.

Solicitud de ciudadanía estadounidense

Si el divorcio ocurre después de la aprobación del Formulario I-829, no hay repercusiones ya que el estatus de residente permanente del ex cónyuge ahora es independiente del inversionista EB-5. Después de cinco años de mantener el estatus de residente permanente legal, el ex cónyuge puede solicitar la ciudadanía estadounidense. Para naturalizarse, el ex cónyuge debe presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, y recibir la aprobación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). También deben asistir a una entrevista y a una cita biométrica, aprobar un examen de inglés y educación cívica de EE. UU. y proporcionar evidencia de antecedentes penales limpios.

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